MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO

556207cfda

A través de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, publicada en BOE de 31 de diciembre de 2009, se han aprobado las siguientes medidas:

Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.

Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo

Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo

Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2010 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.

Fedeco lun, 04 ene 2010 11:02:01
Sendfriend Enviar a un amigo

SEDE PRINCIPAL
C/ Quevedo, 5. 38005
Santa Cruz de Tenerife.

CENTRO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS
C/ San Isidro, 5. 38001
Santa Cruz de Tenerife.

  • XHTML válido
  • CSS válido
  • Accesibilidad AA