LA COMISION EUROPEA RECIBE LA SOLICITUD DE CORECO DE NO RENOVACION DEL AIEM

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La Comisión de la Unión Europea se ha dirigido desde Bruselas a CORECO para confirmarle que la solicitud y documentación relativa a la no renovación del Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías en Canarias (AIEM) que se les envió desde la patronal del comercio canaria, ha sido tomada en consideración y remitida para su estudio al Gabinete de la Comisaría Europea en materia de Impuestos y Unión Aduanera, que informará sobre este asunto.

Esta comunicación ha generado satisfacción en la Confederación, dado que es una nueva confirmación de que esta petición está atravesando los organismos oportunos en Europa.

Recordamos que CORECO y diversas organizaciones comerciales de Gran Canaria y Tenerife, se han dirigido solicitando la no renovación del AIEM a las siguientes autoridades:

• Dirección General de Industrias y Empresas de la U.E.

• Presidente del Consejo de la U.E.

• A la oficina del Parlamento Europeo

• Al Comisario de Asuntos Económicos de la U.E.

• Al Comisario de Política Regional de la U.E.

• Al Comité Permanente de Representantes de la U.E.

• A la Dirección General de Mercado Interior y Servicios de la U.E.

• A la Comisión Mixta Congreso-Senado para asuntos de la U.E.

• Al representante en España de la Comisión Europea

• Al Defensor del Pueblo Europeo, que ha abierto un expediente al AIEM.

A tal efecto, en Europa se han puesto los 11 motivos por los que se considera que se debe no renovar este impuesto:

1º Que el AIEM está encareciendo la cesta de la compra en Canarias, haciendo menos competitivo al sector comercial, netamente superior en PIB y empleo al sector industrial.

2º Que los motivos esgrimidos para el establecimiento del AIEM basados en el empleo del sector industrial arrojan en datos oficiales, que no ha servido como instrumento para generar más empleo en el sector industrial de Canarias, pues el empleo industrial incluso ha decrecido, al igual que el del sector comercial, siendo mayor el número en este último al tener más tasa de ocupados que el industrial.

3º Que el instrumento jurídico utilizado para el establecimiento del impuesto, como medida excepcional basada en el art. 299.2 del TCE es de muy dudosa aplicación, considerando que el mismo artículo excluye su aplicación cuando se pone en peligro la integridad del mercado interior, como es el caso de este impuesto, que hace desaparecer de canarias la libre circulación de mercancías.

4º Se ha venido gravando desde 2002 la importación de productos industriales que no se fabrican en Canarias, siendo un fraude a esta misma figura impostiva, en la mayoría de casos con la generalización que se hace en los conceptos del listado.

5º Se ha estado vulnerando la prohibición de exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana del apartado 1 del art. 23 y art. 25 (apartado 1 del art. 9 y el art. 12) del TCE y la jurisprudencia de tribunales europeos.

6º Que el AIEM es en realidad un instrumento recaudatorio que permite al Gobierno de Canarias recaudar al año más de 100 millones de euros.

7º Que el AIEM, al gravar la importación de mercancías en Europa vulnera una de los más importantes y antiguos derechos y libertades de la Unión Europea, la libre circulación de bienes y mercancías, constituyendo a Canarias como un espacio dentro de Europa donde de facto no rige esta libertad.

8º Que el progresivo aumento de la recaudación del Gobierno de Canarias en el AIEM en sus años de existencia, pone de manifiesto que ha crecido en esa progresión la importación, mientras decrecía la producción en Canarias, siendo un claro dato objetivo que demuestra que no se han cumplido los fines del impuesto.

9º Que el AIEM grava productos de los que la industria canaria no tiene la capacidad de cubrir todo el mercado, viéndose obligados los comerciantes a importar el cupo que no se produce.

10º Mientras en el resto de los sectores económicos se toman medidas liberalizadoras, como es el caso de la Directiva Bolkestein para el comercio y servicios, se demanda un trato diferencial y único para la industria en clara desigualdad y discriminación.

11º Que cualquier medida arancelaria tiene su justificación cuando se trata de fomentar el crecimiento de un sector minoritario y emergente y siempre durante un periodo de tiempo acotado. En el caso del AIEM, la industria canaria no reúne estos parámetros y va a finalizar el plazo de vigencia que se marcó en 2002.

Comercio jue, 22 jul 2010 12:29:59
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