EL TSJC SUSPENDE LA ELECCION DE VOCALES COLABORADORES EN LAS CAMARAS DE COMERCIO
CORECO: Este nuevo varapalo de la Justicia pone de manifiesto que el Director General de comercio con su actuación deja al Gobierno con la espalda al aire.
El TSJC que en Auto de 4 de mayo de 2010, a solicitud de Fedepymes, acordó suspender la ejecutividad del resuelvo séptimo de la Orden de Convocatoria de Elecciones a las Cámaras de Comercio de Canarias, de 6 de abril de 2010 del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, relativo a la elección de Vocales Colaboradores.
Por parte del departamento de Comercio del Gobierno de Canarias estableció en este Resuelvo Séptimo que las únicas entidades que podían proponer vocales colaboradores a las Cámaras de Comercio eran la CEOE-TENERIFE en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la Confederación Canaria de Empresarios, en la provincia de Las Palmas.
Considerando que este apartado era ilegal y antidemocrático, por parte de diversas entidades como CORECO y FEDEPYMES se recurrió ante el TSJC que recientemente ha fallado suspendiendo su ejecutividad al considerar que desde la Dirección General de Comercio se ha restringido el ejercicio real de derechos fundamentales, para que ninguna entidad que no sean las nombradas pudieran proponer vocales colaboradores a las Cámaras de Comercio, además de ser claramente ilegal, pues tanto la Ley Básica de Cámaras de Comercio, como la Ley Canaria de Cámaras, como el Reglamento General de Cámaras otorgan esta posibilidad a cualquier organización empresarial que siendo intersectorial y territorial sea representativa del 15 % de los empresarios.
De esta manera, tal como dice el Auto del TSJC, la Dirección General de Comercio impedía que pudieran proponer estos vocales casi una veintena de organizaciones empresariales en Canarias.
La consecuencia inmediata de este Auto del TSJC es que ninguno de los candidatos propuestos a vocales colaboradores por la CEOE-TENERIFE será designado y que la CCE no podrá proponer los suyos.
Desde CORECO se considera que la Justicia ha puesto, una vez más, en su lugar al Director General de Comercio, recordándole que no se puede actuar por encima de la Ley y encima, restringiendo derechos.
De esta manera, esta importante Resolución Judicial, confirma la línea del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ya en relación con las elecciones a las Cámaras de Comercio de 2006, determinó en Sentencias de 18 de marzo y 2 de mayo de 2008, frente a la misma postura de este Director General de Comercio, que el derecho de proponer vocales colaboradores a las Cámaras de comercio no sólo corresponde a dos organizaciones, sino a todas aquellas que reúnan los requisitos legales.
Desde CORECO se considera que este nuevo varapalo de la Justicia al Director General de Comercio era necesario ante la insistencia de este departamento en no reconocer derechos constitucionales de las organizaciones empresariales.
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