CORECO LLEVA A LOS TRIBUNALES LA ORDEN DE LAS ELECCIONES A LAS CAMARAS DE COMERCIO
Existe ilegalidad en el mecanismo para la elección de vocales colaboradores, que es manifiestamente antidemocrático.
El TSJC en 2008 ya se pronunció en contra de este planteamiento de la Dirección General de Comercio.
La patronal del Comercio de Canarias CORECO presentó ayer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la Orden de Convocatoria de las Elecciones a las Cámaras de Comercio de Canarias.
El motivo de impugnación es el Resuelvo Séptimo de dicha Orden que establece que los vocales colaboradores deben ser propuestos directamente por la CEOE-TENERIFE y la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.
Este mecanismo impuesto por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Dirección General de Comercio, es radicalmente contrario al art. 7 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, además del art. 16 Ter.3 del Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo y el art. 10.1 b) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, todas normas de rango superior que establecen que estos vocales colaboradores tienen que ser
propuestos por las organizaciones empresariales (en plural) a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.
Todo ello, sin perjuicio de que la administración tutelante pueda concretar los criterios que determinen esta mayor representatividad, adoptándose, en su defecto los criterios utilizados por la legislación laboral
Ello significa que todas las organizaciones que reúnan estos criterios pueden ejercer este derecho, pero lo que hace la Dirección General de Comercio es restringir este derecho, sin motivo, sin fundamento y claramente contra ley, sólo a una organización por cada provincia.
Habiendo designado ya a dichas organizaciones, con manifiesta ilegalidad e incompetencia, no solo vulnera las anteriores normas, la jerarquía normativa y de fuentes legales, sino que perjudica gravemente el derecho de cualquier organización que reuniendo estos requisitos decida presentar candidatos a vocales colaboradores.
No deja de ser curioso que el Director General de Comercio, hiciera caso omiso de la Sentencia del TSJ de Canarias de 18 de marzo de 2008, que pese a que ha sido recurrida en Casación por el propio Gobierno, ha sido ejecutada provisionalmente, que determinó el derecho de toda organización intersectorial y territorial representativa de presentar vocales colaboradores a las elecciones de las Cámaras de Comercio, dejando claro que no se trataba de un coto exclusivo para dos confederaciones, sino para todas aquellas que reunieran estos requisitos y determinó la legitimidad de CORECO, entre otras organizaciones empresariales a presentar una lista de candidatos de vocales colaboradores.
Desde CORECO no se pone en duda la representatividad tanto de CEOE-TENERIFE como de la Confederación Canaria de Empresarios y su derecho a presentar vocales colaboradores, sino que el mandato legal permite, en democracia que otras organizaciones también puedan ejercer este mismo derecho.
CORECO no ha sido la única organización que ha llevado esta Orden a los Tribunales, pues se tiene conocimiento que otras organizaciones también han decidido recurrirla por toda la geografía del Archipiélago.
Una vez más, desde la Dirección General de Comercio se han tomado decisiones que pueden calificarse de absolutamente arbitrarias e ilegales, vulnerando derechos, razón por la que no ha quedado otro remedio a CORECO, que al igual que ocurrió con las pasadas elecciones a las Cámaras de Comercio de Canarias de 2006, donde se le dio la razón por el TSJC, volver a llevar este tema a los Tribunales, para que el Poder Judicial ordene al Director General de Comercio, Arturo Cabrera a cumplir con la legalidad.
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