ANUNCIO: COMERCIANTES PERJUDICADOS POR LAS INUNDACIONES DE CANARIAS DESDE EL DIA 31 DE ENERO DE 2010.
A continuación, informamos a los comerciantes afectados por las inundaciones recientes, de las Ayudas que se pueden solicitar y de la forma de reclamar en el Consorcio de Compensación de Seguros.
Cualquier comerciante puede recibir información adicional en FEDECO, teléfono 922 28 54 16 Fax: 922 24 09 18 , correo electrónico fedeco@fedeco.org o a través de la página web www.fedecotenerife.com
Seguiremos informando de las Ayudas autonómicas que se aprueban en estos días.
A) RECLAMACION AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
1º REQUISITOS:
a) Las personas, locales o bienes deben estar previamente asegurados.
b) Si se trata de personas, la póliza debe cubrir riesgo por accidente
c) Si son vehículos, debe incluir alguna cobertura sobre el vehículo propio, tales como lunas, robo o todo riesgo.
d) En bienes y locales, la póliza debe cubrir algún riesgo como incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o los combinados de comercio, oficinas talleres, industria, pyme, etc.
e) La pérdida de beneficios debe estar previamente asegurada.
2º DONDE PRESENTAR LA RECLAMACION:
En las Islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, en Calle Milicias de Garachico, 1 Planta 2 Edificio Hamilton (38002) Santa Cruz de Tenerife.
En las Islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, en Calle Diderot, 23 (35007) Las Palmas de Gran Canaria.
También a través de agencia o correduría de seguros.
3º DOCUMENTACION:
1. Impreso denominado Riesgos Extraordinarios del Consorcio. Se puede obtener en el Consorcio, agencias y corredurías de seguro, en FEDECO o descargando de la página web www.consorseguros.es
2. Fotocopia de la póliza de seguros (completa).
3. Fotocopia del último pago del recibo de la póliza.
4. Fotocopia del NIF o CIF del asegurado.
4º INFORMACION ADICIONAL DEL CONSORCIO: 902 222 665
B) AYUDAS DE LA ADMINISTRACION ESTATAL
Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
2. Las ayudas previstas en este real decreto se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
3. Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro o en el seguro de riesgos extraordinarios.
Cuantía de las ayudas
Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios contemplados en el artículo 27 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE núm. 90, de 14 de abril 2007) Corrección de errores del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE núm. 94, de 19 de abril 2007), se concederá hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
Documentación
Solicitud debidabente cumplimentada, según modelo que figura en el Anexo VI de la ORDEN INT/277/2008, boe 12 DE FEBRERO DE 2008 (se puede obtener en oficinas de FEDECO). junto con:
a) En caso de personas físicas, autorización expresa del solicitante de la subvención para que el órgano instructor proceda a verificar, mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad, sus datos de identidad personal.
b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del N.I.F. junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
c) Fotocopia compulsada del último documento de cotización que se haya presentado, inmediatamente antes de la fecha del hecho causante que motiva la solicitud de la subvención, ante la Tesorería General de la Seguridad Social y en el que conste la relación nominal de los trabajadores de la empresa en ese momento.
d) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
e) Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002 por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, en el que conste el número de cuenta bancaria (20 dígitos) en la que desea que se le abone, en su caso, la subvención que pudiera concederse.
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